Micelio

Artículo 7

º Pago De Las Sobretasas Adeudadas

Decreto 1339 de 1994 · por el cual se reglamenta el porcentaje del impuesto predial a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales, en desarrollo de lo previsto en artículo 44 de la ley 99 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Pago de las sobretasas adeudadas. Los municipios y distritos que no hubieren transferido el gravamen sobre la propiedad inmueble, que de conformidad con las leyes de creación o las normas que las modificaron o adicionaron se estableció a favor de las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible y cuyo recaudo estaba a cargo de los tesoreros municipales y distritales, causado a partir del 4 de julio de 1991 y por las vigencias de 1992 y 1993 y en cumplimiento de lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, deberán efectuar el pago de la siguiente forma

1.

Se determinará el valor del gravamen que corresponde a las Corporaciones según sus leyes de creación y las que las modificaron o adicionaron, sobre la totalidad de los predios que pagaron el impuesto predial hasta la fecha de vigencia de la Ley 99 de 1993 en el respectivo municipio o distrito para las vigencias de 1992 y 1993.

2.

Los municipios y distritos deberán pagar a las Corporaciones la diferencia entre la suma resultante de la operación anterior y las transferencias que por concepto de participaciones del predial, impuestos o sobretasas sobre la propiedad inmueble hayan realizado los municipios y distritos a favor de las respectivas Corporaciones. El incumplimiento de tal obligación será exigible por vía ejecutiva mediante el procedimiento de ejecución singular regulado en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo

Sobre los pagos del impuesto predial que efectúen los propietarios de predios con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley 99 de 1993 correspondientes a las anualidades de 1992 y 1993, los municipios y distritos deberán girar a las respectivas Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible el porcentaje que corresponde al gravamen sobre la propiedad inmueble según sus leyes de creaciones y las normas que las modificaron o adicionaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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