Artículo segundo. Los presentes Estatutos requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto, y queda derogado el Decreto 1524 de 1993; así como las demás normas que le sean contrarias. Dado en Calarcá, Quindío a los 15 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). (Fdo.) El Presidente de la Junta, (Fdo.) El Secretario de la Junta».
Decreto 1331 de 1994 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1331 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.