Interdicción por disipación y rehabilitación del interdicto. El proceso de interdicción por disipación se seguirá con audiencia del presunto disipador. En la demanda podrá pedirse la interdicción provisional que autoriza el Código Civil, cuestión que se decidirá mediante incidente con independencia del curso del proceso. Las pruebas que se practiquen tanto en el incidente como en el término probatorio del proceso se tendrán en cuenta para la decisión de ambos. Decretada la interdicción provisional, en el mismo auto se nombrará el curador interino, dicho auto será apelable; el que deniega la intervención lo será en el efecto diferido. Decretada la interdicción definitiva, la provisión de curador se hará en el mismo proceso por el procedimiento señalado para la guarda.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 447
Interdicción Por Disipación Y Rehabilitación Del Interdicto
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.