SUSTITUCION Y PRORROGA. El juez podrá sustituir una medida de seguridad durante su ejecución por otra más adecuada, si así lo estimaré conveniente, de acuerdo con la personalidad del sujeto y la eficacia de la medida. También podrá el juez prolongar y aún sustituir por otra la medida de vigilancia cuando hubiere sido quebrantada, pero sin exceder el límite máximo de su duración.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 92
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.