Micelio

Artículo 12

Decreto 2560 de 1997 · por el cual se establecen las condiciones, términos y requisitos para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores en los departamentos que tienen Zona de Frontera y se reglamenta el procedimiento respectivo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso al resto del territorio nacional . La circulación de los vehículos, motocicletas o embarcaciones internados temporalmente, se circunscribe al área para la cual se otorgó la respectiva autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto. En consecuencia, para el ingreso y circulación del bien en un área diferente a la autorizada, deberán cumplir todos los requisitos previstos para la importación ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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