Micelio

Artículo 10

Ley 132 de 1994 · por la cual se dicta el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se dictan otras disposiciones sobre el Sector Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos podrán adquirir o construir inmuebles para el desarrollo de sus actividades.

Cuando no se acometa inversiones relacionadas directamente con su objeto social, los Fondos podrán invertir hasta el 20% del patrimonio líquido, en personas jurídicas que estén constituidas o que se constituyan para desarrollar tal finalidad.

Parágrafo

Estas inversiones deberán estar autorizadas por la Junta Directiva del Fondo y no podrán afectar el desarrollo normal de las actividades contempladas en su objeto social y las normas de una sana política financiera y administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1994