Capa: se usará exclusivamente fuera de formación con tropas; cuando se lleven charreteras o capotes, a cualquier hora; con los demás uniformes solamente de noche. En todo caso, se llevará colgante; es decir, que no se permite echar las puntas sobre los hombros.
Decreto 1040 de 1929 →Vigente
Artículo 77
Capa: Se Usará Exclusivamente Fuera De Formación Con Tropas; Cuando Se Lleven Charreteras O Capotes, A Cualquier Hora; Con Los Demás Uniformes Solamente De Noche
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.