Micelio

Artículo 2.2.4.4.3.3

Recursos Complementarios

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos complementarios . Los recursos asignados al Programa de Barrios de Paz se podrán complementar con los aportes que realicen las entidades nacionales y territoriales, comunidad, particulares y asociaciones, de conformidad con las condiciones que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el convenio y/o acuerdo institucional. Estos recursos podrán ser transferidos directamente al patrimonio autónomo que constituya el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). Las entidades territoriales podrán destinar recursos, en dinero o en especie, para desarrollar obras y acciones relacionadas con el Programa Barrios de Paz. En todo caso, los recursos mencionados podrán ingresar al respectivo patrimonio autónomo del que trata el artículo 2.2.4.4.3.2 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015