Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario -RUT a 10 de agosto de 2026.
Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario -RUT con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicaCión de los plazos especiales previstos en el presente decreto, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en el ámbito territorial señalado en el artículo 1 del presente Decreto con anterioridad a la ocurrencia del evento sísmico.
Lo previsto en este artículo no aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario - RUT, se les haya expedido el RUT y tengan su domicilio en el ámbito territorial señalado en el artículo 1 del presente Decreto.
CAP[TULO 11 MEDIDAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL