Micelio

Artículo 4

Acreditación Del Domicilio Fiscal

Decreto 1419 de 2026 · Por el cual se adoptan en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se tendrá como domicilio fiscal el informado en el Registro Único Tributario -RUT a 10 de agosto de 2026.

Los cambios efectuados en el Registro Único Tributario -RUT con posterioridad a dicha fecha no darán lugar a la aplicaCión de los plazos especiales previstos en el presente decreto, salvo que el contribuyente demuestre, por los medios probatorios legalmente admisibles, que su domicilio se encontraba ubicado en el ámbito territorial señalado en el artículo 1 del presente Decreto con anterioridad a la ocurrencia del evento sísmico.

Lo previsto en este artículo no aplica para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario - RUT, se les haya expedido el RUT y tengan su domicilio en el ámbito territorial señalado en el artículo 1 del presente Decreto.

CAP[TULO 11 MEDIDAS TRIBUTARIAS DE CARÁCTER PROCEDIMENTAL

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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