Micelio

Artículo 1

Decreto 2971 de 1964 · por el cual se establecen requisitos para la fundación de instituciones de alfabetización y educación de adultos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para la fundación de instituciones alfabetizadoras de adultos, de carácter privado, se necesitara permiso del Ministerio de Educación Nacional, quien lo concederá mediante los siguientes requisitos que deben llenar las personas interesadas en dicha fundación: Presentar a la Jefatura Nacional de la Sección de Alfabetización y Educación Fundamental, una solicitud con los datos que a continuación se enumeran: nombre que se dará a la institución que se requiere fundar; lugar de la sede principal ; lugares o zonas del país donde la institución se propone desarrollar su actividad; persona o entidad responsable de la fundación; nombre de la persona que habrá de dirigir la institución; acompañar dos ejemplares del material didáctico que se va a utilizar en los centros de alfabetización; presentar la hoja de servicios del personal alfabetizador; incluir un plan de acción docente, con indicación del tiempo dentro del cual desarrollará su actividad la institución alfabetizadora que se desea fundar; declaración de que el fundador acepta las reglamentaciones oficiales sobre la materia de que se seguirán los planes y programas oficiales y de que la institución estará sometida a la inspección del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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