Micelio

Artículo 1

º Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Quienes Se Hallen Sindicados De Hechos Punibles De Competencia De La Jurisdicción De Orden Público, No Serán Acreedores A La Libertad Inmediata A Que Se Refiere El Artículo 395 Del Código De Procedimiento Penal, Decreto 050 De 1987

Decreto 106 de 1989 · Por el cual se complementan algunas normas del Decreto legislativo 180 de 1988 y se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio el territorio nacional, quienes se hallen sindicados de hechos punibles de competencia de la Jurisdicción de Orden Público, no serán acreedores a la libertad inmediata a que se refiere el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal, Decreto 050 de 1987. Recibida la indagatoria el Juez comunicará al respectivo nominador acerca de tal circunstancia, a fin de que se tomen las medidas necesarias para proteger el servicio público a cargo del empleado oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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