Artículo único. Apruébense los siguientes Decretos dictados por el señor Ministro de Hacienda, en la comisión que desempeñó durante la segunda mitad de junio y primera de julio último, en virtud del Decreto Ejecutivo número 763, de 9 de junio último, así: " Decreto número 2 de 1921 (junio 24), por el cual se fijan los derechos de depósito de mercancías en la Aduana de Barranquilla. El Ministerio de Hacienda, en comisión, haciendo uso de las facultades que le concede el Decreto Ejecutivo número 763, de 9 de los corrientes, decreta:
Decreto 1037 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1037 de 1921 · Por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el señor Ministro de Hacienda, en comisión, sobre Aduanas y Guardacostas Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.