Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.
Parágrafo
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.
Decreto 477 de 1909 · Por el cual se deroga el Decreto número 456 de 1909
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.
El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.