Micelio

Artículo 1

Decreto 477 de 1909 · Por el cual se deroga el Decreto número 456 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Derógase en todas sus partes el Decreto número 456 de fecha de 3 del mes en curso.

Parágrafo

El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 477 de 1909