Micelio

Artículo 13

Ley 85 de 1946 · Por la cual se provee a la financiación de viviendas para los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las condiciones en que el Instituto de Crédito Territorial debe vender las viviendas por él construidas para los campesinos pobres y otorgar los créditos para la construcción de las mismas, serán las generales señaladas en la Ley 46 de 1939 y en las leyes y decretos que la modifican y adicionan, con las siguientes variaciones:

a)

El interés será en todo caso del dos por ciento (2%) anual, y el plazo para la amortización por el sistema acumulativo hasta de treinta (30) años;

b)

La prima del seguro de vida que permita saldar la deuda del campesino en el momento en que éste muera, será de cargo del deudor y se cobrará junto con el servicio de la deuda;

c)

El Estado no tomará a su cargo el costo del seguro de vida, ni ninguna otra obligación, por concepto de las operaciones de préstamos que otorgue el Instituto de Crédito Territorial para la vivienda rural, después de entrar en vigencia la presente Ley;

d)

Elévese a diez mil pesos ($10.000.00) el limite señalado en el inciso 1° del artículo 3° de la ley 46 de 1939 como valor máximo del patrimonio que una persona puede poseer para poder acogerse a los beneficios de la legislación vigente sobre vivienda campesina, y las que establece la presente ley;

e)

El Valor de los prestamos no podrá pasar para cada persona de la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000.00), y

f)

El Instituto de Crédito Territorial podrá construir habitaciones rurales para darlas en arrendamiento a trabajadores del campo no propietarios, pero sólo en terrenos cuya propiedad adquiera en mismo Instituto. En estos casos el arrendamiento que cobre podrá ser mayor del tres por ciento (3%) anual más uno por ciento (1%) anual destinado a gastos de conservación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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