Micelio

Artículo 4

Ley 90 de 1923 · por la cual se concede un auxilio a una vía pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la sanción de la presente Ley, queda prorrogado hasta por cinco años más el término fijado por la Ley 47 del 1918 para la construcción del camino del Carare. En consecuencia, el Gobierno Nacional procederá a ajustar con el de Boyacá la prórroga del actual contrato para la construcción del expresado camino hasta el Puente de la Libertad, sobre el rio Suarez. Durante la prorroga el Departamento de Boyacá no tendrá derecho a la comisión del diez por ciento (10 por 100) a que se refiere dicha Ley; el Gobierno Nacional solamente pagara el precio exacto del costo efectivo de la obra y las cuentas respectivas se rendirán mensualmente ante la Contraloría.

En los términos de la Ley 47 de 1918 de la presente, queda autorizado el Gobierno para contratar con el de Boyacá la construcción de parte o partes del mismo camino entre el Puente de la Libertad y la ciudad de Vélez o hasta su terminación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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