Medidas en materia de crédito . En materia de asistencia crediticia, las víctimas de que trata el presente decreto tendrán acceso a los beneficios contemplados por la Ley 418 de 1997. Los créditos otorgados por parte de los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata el presente decreto, y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, quedarán clasificados en una categoría de riesgo especial de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones financieras descritas en el presente artículo no serán consideradas como reestructuración.
Finagro y Bancoldex, o las entidades que hagan sus veces, establecerán líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata el presente decreto, para financiar actividades tendientes a la recuperación y fortalecimiento de su capacidad productiva.