La inspección sobre los cultos religiosos por parte de los Gobiernos de los Estados, no puede ejercerse, conforme al artículo 23 de la Constitucion, sino en los términos en que lo disponga la ley nacional.
Ley 56 de 1882 →Vigente
Artículo 2
Ley 56 de 1882 · Por la cual se derogan las de inspección civil en materia de cultos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.