Art. 323. Es prohibido á los que, como espectadores concurran á la barra del Jurado, dar voces ó golpes, ó hacer señales de aprobación ó de improbación. El que no guarde el orden ni compostura debidos, será reprendido por el Juez, inmediatamente, y si continuare faltando ó reincidiere, se le impondrá una multa de dos á diez pesos, y será obligado á retirarse del lugar del juicio.
Las partes tienen el derecho de llamar al orden, siempre que se falte á él.
Sentencia y apelación