Definiciones y criterios en la aplicación del régimen de megainversión. Para efectos de la aplicación del régimen de megainversión en el impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos 235-3 y 235-4 del Estatuto Tributario, se deberán tener en cuenta, las siguientes definiciones y criterios:1. Megainversión. Entiéndase por megainversión la calificación otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las nuevas inversiones, dentro del territorio nacional, en propiedades, planta y equipo, de carácter productivo o susceptibles de serlo, para el desarrollo de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, por un valor igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT) y que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos. Cuando se trate de inversiones de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico se requiere un mínimo de doscientos cincuenta (250) empleos directos para obtener esta calificación; y cuando se trate de inversiones en el sector aeronáutico nacional, por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT), se requiere al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos.2. Término para la realización de la megainversión. El término para realizar la megainversión de que trata el inciso 2 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, será máximo de cinco (5) años gravables que comenzarán a contarse a partir del año en que se notifique el concepto técnico que reconoce el carácter de megainversión por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.3. Megainversionista: Para efectos de esta sección, entiéndase por contribuyente megainversionista aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera, residente o no residente, o establecimiento permanente que realice inversiones nuevas en el territorio nacional, por un monto igual o superior a treinta millones (30.000.000) de unidades de valor tributario (UVT) en propiedad, planta y equipo, de carácter productivo o con potencialidad de serlo, y que generen al menos cuatrocientos (400) nuevos empleos directos para desarrollar actividades industriales, comerciales y/o de servicios, o por un valor igual o superior a dos millones (2.000.000) de unidades de valor tributario (UVT) cuando la inversión corresponda al sector aeronáutico nacional. Los contribuyentes megainversionistas de los sectores de alto componente tecnológico, de tecnologías emergentes y exponenciales, y de comercio electrónico tendrán un requisito de generación de mínimo doscientos cincuenta (250) empleos directos.4. Empleo directo: El empleo directo es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen de megainversión vincula directamente personal a través de contratos laborales, para el desarrollo de su actividad generadora de renta, incluida la inversión de que trata la presente Sección.5. Término de vigencia del concepto técnico que califica los nuevos proyectos de inversión como megainversiones. El concepto técnico que califica los nuevos proyectos como megainversiones tiene una vigencia de veinte (20) años, contados a partir del periodo gravable en el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notifique el acto administrativo, que deberá expedirse con anterioridad al primero (1°) de enero del 2024 Para el caso de los proyectos de megainversión en el sector aeronáutico nacional, el concepto técnico deberá ser expedido antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.
Término de vigencia de los contratos de estabilidad tributaria: El término de vigencia del contrato de estabilidad tributaria suscrito por las partes, no podrá ser superior a veinte (20) años contados a partir del período gravable en el cual se. realice la notificación del concepto técnico que califica el proyecto de inversión como megainversión, por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.7. Residencia fiscal y domicilio: El concepto de residencia fiscal y domicilio de que trata el artículo 235-3 del Estatuto Tributario, está sujeto a las reglas previstas en el Estatuto Tributario.8. Inversión: La inversión corresponde a las nuevas inversiones efectuadas de conformidad con la legislación colombiana que se deben realizar en propiedad, planta y equipo de carácter productivo y/o que tengan la potencialidad de serlo, cuyo valor será el costo fiscal determinado de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Siempre que exista opción irrevocable de compra sobre la propiedad, planta y equipo de carácter productivo adquiridos bajo la modalidad de leasing financiero de que trata el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, estos bienes serán considerados inversión en los términos del inciso 2 del artículo 235-3 del Estatuto Tributario. La propiedad, planta y equipo que se adquiera bajo la modalidad del retroarriendo o lease-back no se considera inversión.
Unidad de valor tributario (UVT) para la determinación de la megainversión. La unidad de valor tributario (UVT) para la determinación del monto de la megainversión será la del año gravable en que se apruebe el proyecto por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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