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Artículo 1

Promúlgase La Declaración Interpretativa Efectuada Por La República De Colombia A La "convención Entre Los Estados Unidos De América Y La República De Costa Rica Para El Establecimiento De Una Comisión Interamericana Del Atún Tropical", Adoptada En Washington D

Decreto 444 de 2012 · por el cual se promulga la declaración interpretativa efectuada por la República de Colombia a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", adoptada en Washington D. C., el 31 de mayo 1949

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Promúlgase la declaración interpretativa efectuada por la República de Colombia a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", adoptada en Washington D.C., el 31 de mayo de 1949, que obra bajo el siguiente tenor: "El Gobierno de la República de Colombia declara que, las disposiciones de la Convención sobre la definición del área del Océano Pacífico Oriental (OPO), no pueden ser interpretadas como una modificación de la posición de la República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, en particular sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su legislación interna y el derecho internacional, incluidos los tratados internacionales aplicables, o como aceptación expresa o tácita de las disposiciones adoptadas en relación con esta Convención que limiten o tengan por efecto limitar el pleno ejercicio de cualquier derecho del cual es titular la República de Colombia".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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