Las empresas de transporte ferroviario que en la actualidad se encuentran operando cuentan con el plazo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 para ajustarse a las nuevas condiciones así: Capacidad organizacional
Identificación
Personas naturales -Nombre -Documento de identificación, anexando fotocopia -Certificado de registro mercantil -Domicilio;
Personas jurídicas: -Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal -Tipo de sociedad -NIT -Representante legal con su documento de identidad -Domicilio.
Relación del personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.
Relación de las sedes operativas, tales como estaciones, bodegas y talleres de mantenimiento, indicando su ubicación y dirección. Capacidad financiera -Patrimonio -Origen de capital -Capital pagado, en el caso de las personas jurídicas. Capacidad técnica 1. Presentar una relación del equipo ferroviario indicando sus características
Clase;
Marca;
Referencia;
Modelo;
Capacidad;
Forma de vinculación a la empresa. Los vehículos que conformen el equipo ferroviario a que se refiere el presente numeral deberán estar vinculados en propiedad, en arrendamiento, en leasing o en administración a la empresa que solicita habilitación. 2. Presentar un programa de capacitación al personal técnico para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.
Las condiciones de seguridad exigibles serán las contempladas en el artículo 9º del presente decreto.
Las empresas operadoras ferroviarias de carácter nacional creadas con fundamento en la Ley 21 de 1989 y su reglamentario Decreto-ley 1589 de 1989 podrán continuar operando el corredor férreo nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto.