Artículo séptimo. Las Escuelas Primarias Piloto que funcionen en los Departamentos, quedan subordinados a la División de Normales y Educación Primaria, y deberán ajustar sus labores en acuerdo con las orientaciones que de tal División por intermedio del Director Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación de Bogotá, D.E. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1793 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1793 de 1958 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Escuelas Primarias Piloto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.