Micelio

Artículo 6

Julio E. Pérez

Ley 63 de 1878 · De presupuestos para la próxima vigencia económica de 1878 a 1879

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Fíjase en la suma de trescientos cuarenta i un mil pesos ($ 341,000) la cantidad de documentos de crédito público que podrán ser emitidos en la vijencia económica de 1878 a 1879, en esta forma:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 04231 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1878