Art. 1º Cuando no haya habido reunión de la Cámaras Legislativas en el período de sesiones ordinarias inmediatamente anterior á la votación para Electores, las Cámaras podrán hacer el nombramiento que les corresponde para miembros del Gran Consejo Electoral, en las primeras sesiones extraordinarias que tengan lugar antes de dicha votación.
Ley 8 de 1903 →Vigente
Artículo 1
Ley 8 de 1903 · Por la cual se adicionan algunas disposiciones del Código de Elecciones y se Deroga el decreto legislativo número 1,719 de 1902
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.