Micelio

Artículo 2

Decreto 1695 de 1977 · Por el cual se la Nación asume una deuda interna contraída por el Departamento de Sucre con el Instituto de Fomento Industrial -IFI-, por valor de $ 5.000.000 y garantizada por el Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre del Gobierno Nacional, procederá a hacer efectivo el pago de la obligación y la subrogación del crédito. Con tal fin suscribirá los contratos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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