Micelio

Artículo 4

Ley 157 de 1938 · por la cual la Nación contribuye a los gastos que demanda la provisión de algunos servicios urgentes en el Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Bucaramanga, y a la construcción de un pabellón para enfermos en el mimo Hospital

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma de que trata la Ley 146 de 1936 , en su artículo l°, y que figura.en el artículo 323 del Presupuesto vigente, se ¡destinará a terminar y dotar el Pabellón de Maternidad del Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín y a la construcción y dotación de un pabellón de clínica infantil en el área del mismo Hospital.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1938