Artículo primero. A partir del día primero de febrero en curso, los sueldos de las cuatro (4) Aseadoras del Ministerio de Fomento - se cubrirán a razón de ciento cincuenta pesos ($150.00) mensuales, en vez ce ciento treinta y ocho pesos ($138.00) que aparecen fijados en el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15). Comuníquese y cúmplase.
Decreto 512 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 512 de 1959 · Por el cual se modifican unas asignaciones señaladas en el Decreto número 2297 de 1957 (noviembre 15)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.