Si en cualquier momento de la próxima vigencia fiscal de comprobare un descenso en los ingresos nacionales que afecte el equilibrio presupuestal podrá el Gobierno reducir las apropiaciones previo concepto favorable del honorable Consejo de Ministros, en las cantidades necesarias para mantener dicho equilibrio.
Ley 77 de 1930 →Vigente
Artículo 3
Ley 77 de 1930 · SOBRE PRESUPUESTOS NACIONALES DE RENTAS Y GASTOS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 1° DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1931.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.