Micelio

Artículo 5

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículos 5° Los Directores de los establecimientos educativos privados, que funcionan en las capitales de los Departamentos, deberán inscribir anualmente sus planteles en las Direcciones Departamentales de Educación. En los Municipios y corregimientos, los Directores de establecimientos similares pueden solicitar la inscripción anual a las mismas Direcciones Departamentales de Educación, por conducto de los Alcaldes, y empleando el formulario antes citado. Las Direcciones de Educación dejarán en los formularios de inscripción, después de recibir los datos en forma satisfactoria, una constancia en la que se certifique que ha sido autorizado el funcionamiento del plantel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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