Articulo 37. Certificaciones . Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las referentes a los demás funcionarios y empleados de la Corporación las dará el Jefe de la División de Personal.
Decreto 1890 de 1984 →Vigente
Artículo 37
Certificaciones
Decreto 1890 de 1984 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 07 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los estatutos de la Corporación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.