Micelio

Artículo 12

Funciones De La Oficina De Tecnología De La Información

Decreto 1018 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Tecnología de la Información. La Oficina de Tecnología de la Información tendrá las siguientes funciones

1.

Proponer al Superintendente la definición de las políticas, planes y proyectos sobre tecnología de la información.

2.

Prestar apoyo en la adquisición y contratación de bienes y servicios informáticos y apoyar en aspectos técnicos los procesos contractuales.

3.

Elaborar, en coordinación con las diferentes áreas de la entidad, el plan de desarrollo tecnológico de la Superintendencia, ejecutarlo y realizar su control y seguimiento.

4.

Proponer nuevas soluciones de soporte lógico (software) y físico (hardware), así como definir e implantar estándares y metodologías en el tema tecnológico.

5.

Definir e implantar las estrategias, procedimientos y mecanismos de control y seguridad necesarios para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de la información, de los bienes y de los servicios informáticos.

6.

Elaborar los procedimientos, instrumentos y demás mecanismos necesarios para la evaluación de la infraestructura informática y de comunicaciones.

7.

Definir y mantener actualizado el plan de contingencias, de acuerdo con la evolución tecnológica de la Superintendencia.

8.

Definir los procedimientos necesarios para la eficiente implantación de los sistemas de información y aplicativos computarizados de la Superintendencia.

9.

Realizar el análisis, diseño, programación, documentación, implantación y mantenimiento de los sistemas de información requeridos por la entidad.

10.

Coordinar el desarrollo e implementación de sistemas de información y demás servicios contratados por la Superintendencia y participar en la interventoría de los proyectos relacionados con el tema.

11.

Coordinar, ejecutar y controlar las labores de procesamiento de información y administrar los recursos informáticos de hardware y software de la Superintendencia y fomentar el uso racional y apropiado de esta tecnología.

12.

Definir, diseñar, implantar y administrar la infraestructura de redes y comunicaciones de la Superintendencia y los servicios prestados a través de esa infraestructura.

13.

Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo y demás elementos relacionados que hagan parte de la infraestructura informática de la Superintendencia.

14.

Asignar, a las diferentes dependencias, los recursos informáticos de acuerdo con las directrices fijadas por el Despacho del Superintendente.

15.

Brindar soporte técnico y asesoría a los usuarios de la Superintendencia en la solución de los problemas que se presenten con la utilización de las herramientas informáticas y los sistemas de información.

16.

Evaluar la seguridad, calidad y flujo de la información de la Superintendencia a fin de permitir su acceso entre las diferentes delegadas para el cumplimiento de los objetivos individuales e institucionales en materia de inspección, vigilancia y control.

17.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1018 de 2007