La División del Nivel Territorial de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia del Ejercicio Diligente y Eficiente de las funciones administrativas , tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas de coordinación, complementariedad e intermediación para el ejercicio eficiente de las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, a fin de asegurar la prestación de los servicios que determinan la Constitución y las leyes y el desarrollo armónico de las regiones; b) Velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa en el cumplimiento de la ley y la adecuada y oportuna prestación de los servicios en todas las etapas de la gestión administrativa en el Nivel Territorial de la Administración Pública; c) Realizar acciones encaminadas, a asegurar la plena satisfacción de los usuarios de los servicios públicos en general, para que éstos, se ajusten a los requisitos de calidad y a las normas dictadas por las respectivas autoridades; d) Velar para que los intereses generales primen sobre los intereses particulares, promoviendo ante las distintas autoridades del Nivel Territorial las acciones que fueren necesarias; e) De manera especial deberá prestar asesoría y colaboración a las Personerías, a las Gobernaciones, a las Alcaldías y a las demás autoridades territoriales con el propósito de lograr la eficaz prestación de los servicios y el cumplimiento de la ley; f) Diseñar y desarrollar en coordinación con las Personerías del país, políticas de impulso a la participación ciudadana por parte de las mismas, de conformidad con la ley; g) Coordinar con la Defensoría del Pueblo y con la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, el ejercicio de la función de protección y promoción correspondientes a cargo de las Personerías; h) Actualizar y ajustar cada tres años el censo nacional de Personerías. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 58
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.