Micelio

Artículo 7

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 7°. El artículo 167 queda asi: El introductor que no cubra el pagaré que haya otorgado por derechos de importacion, a mas tardar dentro de los treinta dias des pues de la fecha de su vencimiento, perderá el derecho de que se le conceda plazo para el pago de sus importaciones, hasta por el termino de un año.

1.° El Tesorero jeneral cuidará de dar aviso a los Administradores de Aduanas respectivos, de los individuos que se encuentren en este caso, para que cumplan lo prevenido en este artículo:

2.° Pero si la falta de pago dentro del término prevenido hubiere dependido de una causa ajena de la voluntad del otorgante, como caso fotúito, fuerza mayor u otra semejante, no se impondrá la pena aquí establecida;

3.° La declaratoria de ser inculpable el respectivo interesado, en el caso de este artículo, corresponde al Secretario de Hacienda a virtud de reclamacion, debidamente comprobada, hecha por aquel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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