Micelio

Artículo 3

Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo. Son funciones de la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo

a)

Ejercer la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y el desarrollo fronterizo;

b)

Formular el Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo y en un Documento Conpes la anterior política;

c)

Analizar y presentar a consideración del Conpes un documento en el que se plasme la política de Estado relativa a la Integración y Desarrollo Fronterizo;

d)

Promover la presentación al Congreso de la República de proyectos de ley que desarrollen los artículos 289 y 337 de la Constitución Política, y gestionar el desarrollo y aplicación de la Ley 191 de 1995;

e)

Establecer y determinar las bases para asegurar la participación ciudadana, del sector privado y de las comunidades indígenas negras y raizales, en la definición y desarrollo de la política de fronteras;

f)

Proponer las directrices y lineamientos de la política de fronteras en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes sectoriales y regionales, al igual que los planes, programas, proyectos y regímenes especiales que corresponda adelantar en las zonas fronterizas y en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo;

g)

Evaluar periódicamente los avances del Programa Nacional de Integración y Desarrollo Fronterizo;

h)

Promover y coordinar acciones para que las entidades públicas, privadas y de cooperación internacional, coadyuven la ejecución de la Política de Integración y Desarrollo Fronterizo;

i)

Promover y coordinar, con las entidades de carácter nacional y regional, las estrategias, planes, programas y proyectos para el desarrollo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

j)

Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos emanados del Tratado de Cooperación Amazónica;

k)

Promover y coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos bilaterales o multilaterales, suscritos en el marco de la Comunidad Andina y demás organismos e instancias internacionales en las cuales se logren propuestas relacionadas con la integración y el desarrollo fronterizo;

l)

Recomendar la aplicación de regímenes especiales para las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que permitan fomentar la productividad y la competitividad en los sectores agropecuario, industrial, microempresarial y comercial. Dichos regímenes especiales deberán tener en cuenta para su aplicación las circunstancias particulares de cada región fronteriza;

m)

Estudiar las recomendaciones emanadas de las Comisiones de Integración y Vecindad Fronteriza y cuando sea procedente, promover su cumplimiento;

n)

Evaluar y proponer programas, proyectos y actividades que propicien, dentro del marco de la política de fronteras, la integración y la cooperación con los países vecinos;

o)

Además de los informes sobre los asuntos relevantes que considere oportunos, la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo presentará al Presidente de la República un informe anual sobre el estado y avance de las políticas, planes, programas y proyectos de integración y desarrollo fronterizo;

p)

Darse su propio reglamento;

q)

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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