Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Del artículo 42. Para sueldos de los empleados de las oficinas directas del Ministerio de Gobierno, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 37.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Del artículo 1868. Para sueldos y demás remuneraciones del personal que presta servicios al Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, inclusive los gastos de representación del Director, en el año 10.189.51 Del artículo 1870. Para combustibles; grasas y lubricantes, en el año 10.00.00 Del artículo 1872. Para gastos de transporte, viáticos y auxilios de marcha, en el año 7.000.00 Del artículo 1873. Para servicio de alumbrado, agua, energía eléctrica, teléfonos y comunicaciones, en el año 17.923.20 45.112.71 Suman los contracréditos $ 82.612.71 MINISTERIO DE GOBIERNO Dirección de Información y Propaganda. Al artículo 29. Para sueldos del personal de la Dirección de Información y Propaganda, en el año $ 37.500.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 124 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. Al artículo 1875. Para jornales, gastos extraordinarios e imprevistos y pago de saldos anteriores a esta vigencia en el año 45.112.71 Suman los créditos $ 82.612.71
Decreto 2104 de 1953 →Vigente
Artículo 42
Para Sueldos De Los Empleados De Las Oficinas Directas Del Ministerio De Gobierno, Y Gastos De Representación Del Ministro, En El Año $ 37
Decreto 2104 de 1953 · Por los cuales se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.