Articulo 33 . Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajado-dores; entre la Caja, por una parte, y los patronos o beneficiarios, por la otra, en razón del Seguro Social, y que no versen sobre multas impuestas por la Caja, serán de competencia de la Justicia del Trabajo, untt vez agotado el procedimiento interno. Las contraversias que por el aspecto contemplado en este artículo surjan entre el Instituto: y la Caja, o entre las Cajas Seccionales de Cundinamarca y la de otra región del país, se someterán a la tramitación interna previa ante el Instituto.
Decreto 3110 de 1955 →Vigente
Artículo 33
Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.