Artículo séptimo. Devueltas las zonas de arrendamiento de que trata este Decreto, al operador o empresario del aeródromo, las mejoras existentes en ellas quedan de propiedad de quien las hizo, sin que el empresario u operador del aeródromo tenga obligación de reconocer suma alguna por ellas. Pasados seis meses desde la entrega o desde la cesación en el pago de los arrendamientos de dichas zonas, las mejoras no retiradas se entienden abandonadas y acceden a la propiedad del aeródromo.
Decreto 2296 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.