Micelio

Artículo 7

Decreto 2296 de 1955 · Por el cual se facilitan los transportes públicos aéreos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Devueltas las zonas de arrendamiento de que trata este Decreto, al operador o empresario del aeródromo, las mejoras existentes en ellas quedan de propiedad de quien las hizo, sin que el empresario u operador del aeródromo tenga obligación de reconocer suma alguna por ellas. Pasados seis meses desde la entrega o desde la cesación en el pago de los arrendamientos de dichas zonas, las mejoras no retiradas se entienden abandonadas y acceden a la propiedad del aeródromo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2296 de 1955