Artículo cuarto. Quien contravenga en cualquier forma las disposiciones de este decreto, incurrirá en multa de quinientos pesos ($ 500) a cinco mil pesos ($ 5.000) y en la pérdida de los efectos explosivos e implementos cuya conservación, importación y fabricación quedan prohibidas de acuerdo con lo preceptuado en este decreto. Tales sanciones serán impuestas por los Comandos de las respectivas Brigadas, y contra esas resoluciones solamente procederá el recurso de apelación, en efecto devolutivo, el que se surtirá ante el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Militares.
Decreto 2146 de 1950 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2146 de 1950 · Por el cual se determinan las normas para la importación y para el uso de materias explosivas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.