Artículo primero. El Gobierno Nacional y el pueblo colombiano rinden respetuoso homenaje a los Ilustrísimos señores Arzobispos de Cartagena, Monseñor José Ignacio López, y Obispo de Pasto, Monseñor Emilio Botero González, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales que se celebran el 30 de noviembre en curso y el 1° de diciembre próximo, respectivamente, y se asocian con filial sentimiento a dichos faustos aniversarios.
Decreto 331 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Decreto 331 de 1957 · Por el cual se rinde respetuoso homenaje a dos ilustres Prelados de la Iglesia Católica Colombiana, con motivo de sus Bodas de Oro Sacerdotales, el Gobierno Nacional y el pueblo de Colombia se asocian a dichos aniversarios, se autorizan unos auxilios y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público.)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.