Micelio

Artículo 13

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. La descarga i conduccion a las Aduanas de las mercaderías que se importen a la Union, el arrumaje i despacho de ellas hasta ponerlas a disposicion de sus dueños o consignatarios en cada una de las Aduanas, se hará bajo la direccion de los respectivos empleados nacionales, pero por cuenta de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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