Operaciones de crédito. El fondo de capital privado podrá realizar operaciones mediante las cuales coloque créditos, siempre que lo establezca el reglamento, y que el Comité de Inversiones autorice las políticas de originación
El reglamento deberá contener disposiciones que establezcan principios, mecanismos e instancias de toma de decisión para prever una administración profesional del riesgo de crédito inherente a estas operaciones, y que garanticen una efectiva valoración de la unidad del fondo considerando los riesgos propios de la actividad.
Cuando el fondo de capital privado capte recursos por medio de la emisión de bonos, no podrá realizar operaciones mediante las cuales coloque créditos.