°. El artículo 1.1.4.8. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así: “ Artículo 1.1.4.8. Obligaciones de la entidad certificadora . Corresponde a las entidades certificadoras verificar los antecedentes personales de las personas naturales obligadas a inscribirse en el RNPMV. Las entidades certificadoras deberán negar la respectiva certificación, cuando en el proceso de acreditación de antecedentes verifiquen la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones
Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia hubiere impuesto al aspirante la sanción consistente en remoción del cargo, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de certificación, contados a partir del momento de la ejecutoria del acto que impuso la sanción.
Cuando el aspirante se encuentre suspendido o inhabilitado por la Superintendencia Financiera de Colombia para el ejercicio de aquellos cargos que requieran para su desempeño la posesión ante dicha entidad, o para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia.
Cuando el aspirante hubiere sido objeto de cancelación o suspensión de la inscripción a título de sanción, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, RNAMV, o en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, RNPMV, y dicha sanción se encuentre vigente.
Cuando el aspirante hubiere sido sancionado por las autoridades administrativas u organismos de control y vigilancia en los casos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando el aspirante haya sido condenado dentro de los últimos veinte (20) años contados a partir del momento de la ejecutoria de la providencia que impuso la condena, o cuando la condena se encuentre vigente, por un delito doloso, contra el sistema financiero, contra el patrimonio económico, contra la administración pública, por lavado de activos, por enriquecimiento ilícito, por tráfico de estupefacientes, o por aquellas conductas que se tipifiquen en modificación o sustitución de los delitos antes señalados.
Cuando el aspirante se encuentre suspendido o expulsado, o se encuentre sancionado con una medida equivalente a la suspensión o a la expulsión, por decisión de un organismo de autorregulación, de una bolsa de valores, de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o de cualquier otro administrador de sistemas de negociación o de registro de operaciones, y la sanción se encuentre vigente.
Cuando al aspirante se le hubiere declarado la extinción del dominio de conformidad con la Ley 793 de 2002 dentro de los últimos veinte (20) años contados a partir del momento de la ejecutoria de la providencia que impuso la medida, cuando haya participado en la realización de las conductas a que hace referencia el artículo 2° de dicha ley, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Cuando al aspirante le hubieren sido impuestas sanciones administrativas o penales relacionadas con conductas de lavado de activos y narcotráfico, por parte de las autoridades de otros países, en los casos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando el aspirante se encuentre reportado en listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, que sean vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 las normas que la modifiquen o sustituyan.
La Superintendencia podrá ordenar incluir, en todos los reglamentos de certificación, requisitos objetivos relacionados con la formación académica, la trayectoria profesional, el comportamiento financiero, crediticio, comercial y de servicios de los aspirantes.
La certificación deberá ser revocada en cualquier tiempo por las entidades certificadoras cuando tengan conocimiento y verifiquen que se ha presentado cualquiera de las situaciones descritas en el presente artículo y por las cuales se deba rechazar la respectiva certificación.
Las entidades certificadoras podrán suscribir convenios o memorandos de entendimiento con diferentes entidades o autoridades, tendientes a la obtención de la información que se requiera para adelantar las labores de verificación”.