Micelio

Artículo 87

La División De Estudios Económicos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar El Modelo Económico Y Matemático Que Simule El Comportamiento Del Sector A Corto, Mediano Y Largo Plazo; B) Elaborar Y Diseñar El Modelo De Interrelación Del Sector Con El Resto De La Economía; C) Diseñar Metodologías Para La Formulación, Seguimiento Y Evaluación De Proyectos Y Difundirlas Entre Las Entidades Para Su Debida Aplicación; D) Adelantar Los Estudios De Economía Regional Que Sirvan De Soporte A La División Del Plan Sectorial Y A La División De Estudios De Salud, Para Promover La Salud En El Contexto Del Desarrollo; E) Realizar Los Estudios Económicos Del Sector Que Simulen Su Comportamiento A Mediano Y Largo Plazo

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87. La División de Estudios Económicos tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar el modelo económico y matemático que simule el comportamiento del sector a corto, mediano y largo plazo;

b)

Elaborar y diseñar el modelo de interrelación del sector con el resto de la economía;

c)

Diseñar metodologías para la formulación, seguimiento y evaluación de proyectos y difundirlas entre las entidades para su debida aplicación;

d)

Adelantar los estudios de economía regional que sirvan de soporte a la División del Plan Sectorial y a la División de Estudios de Salud, para promover la salud en el contexto del desarrollo;

e)

Realizar los estudios económicos del sector que simulen su comportamiento a mediano y largo plazo. División de Política de Medicamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990