Micelio

Artículo 2.2.1.2.16.6

Establecimiento De Zoocriaderos En Ciclo Cerrado

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecimiento de zoocriaderos en ciclo cerrado. Modalidad de zoocría en los que el manejo de la especie se inicia con un pie parental obtenido del medio natural o de un zoocriadero con fines comerciales en ciclo cerrado que se encuentre previamente autorizado como predio proveedor, a partir del cual se desarrollan todas las fases de su ciclo biológico para obtener los especímenes a aprovechar.

Los zoocriaderos en ciclo cerrado, deberán contar con la cantidad suficiente de parentales que les permita sostener las producciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

(Decreto 4064 de 2008, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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