Art. 9.° La contabilidad jeneral cuidará de incluir en la liquidacion del respectivo Presupuesto de gastos i en el especial de Crédito público las partidas necesarias para la ordenacion de los reconocimientos por empréstitos i suministros i para la emision de los documentos a que se refiere la lei 60 de 1878. Igualmente se incluirá en la misma liquidacion la partida correspondiente para abonar el interes de los documentos que lo tenga asignado por la lei citada.
Decreto 317 de 1878 →Vigente
Artículo 9
Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.