°. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2005. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, el cual queda así: "Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará a través del sistema de declaración y pago electrónico, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará, a través del sistema de declaración y pago electrónico, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 9 ó 0 4 de septiembre de 2006 7 u 8 5 de septiembre de 2006 5 ó 6 6 de septiembre de 2006 3 ó 4 7 de septiembre de 2006 1 ó 2 8 de septiembre de 2006 A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004.
Decreto 1849 de 2006 →Vigente
Artículo 4
Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia
Decreto 1849 de 2006 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 408 de 2001 y 4714 de 2005, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.