Micelio

Artículo 4

Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia

Decreto 1849 de 2006 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 408 de 2001 y 4714 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2005. Modifícase el artículo 23 del Decreto 4714 de 2005, el cual queda así: "Artículo 23. Plazos para presentar las declaraciones individual y/o consolidada de precios de transferencia . Por el año gravable 2005, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará a través del sistema de declaración y pago electrónico, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará, a través del sistema de declaración y pago electrónico, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 9 ó 0 4 de septiembre de 2006 7 u 8 5 de septiembre de 2006 5 ó 6 6 de septiembre de 2006 3 ó 4 7 de septiembre de 2006 1 ó 2 8 de septiembre de 2006 A partir del año gravable 2006, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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