º Sistema de facturación de aportes. Para cumplir con lo establecido en el presente Decreto el Instituto de Seguros Sociales deberá establecer los mecanismos necesarios en la facturación y en la autoliquidación de los aportes, ALA, de tal manera que se pueda facturar o autoliquidar en forma separada los aportes patronales por cada tipo de seguro y los aportes a cargo del trabajador y hacer las modificaciones necesarias para dar cabal cumplimiento a lo que aquí se estipula. Lo mismo deberán hacer aquellas instituciones de previsión social que tengan afiliados a los trabajadores del sector salud cobijados por las presentes disposiciones, cuando utilicen métodos de liquidación y facturación similares a los del Instituto de Seguros Sociales.
Decreto 1666 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Sistema De Facturación De Aportes
Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.