Micelio

Artículo 14

Créase Un Junta De Cuarentena Vegetal Que Estará Compuesta Por El Fitopatólogo, El Entomólogo Y El Agrónomo Del Departamento De Agricultura, Por Un Delegado De La Sociedad De Agricultores De Colombia Y Por Otro De La Federación Nacional De Cafeteros

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Junta de Cuarentena Vegetal que estará compuesta por el Fitopatólogo, el Entomólogo y el Agrónomo del Departamento de Agricultura, por un delegado de la Sociedad de Agricultores de Colombia y por otro de la Federación Nacional de Cafeteros. Esta Junta será presidida por el Ministro de Industrias, o en su defecto por el Secretario del Ministerio, asesoría al Ministerio en la aplicación o interpretación del presente Decreto y prestará sus servicios ad honórem. La Junta podrá, asimismo, hacer las observaciones que estime necesarias para que el Gobierno, si lo juzga conveniente, dicte reglamentos sobre cuarentena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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