Vigencia . El presente decreto entra en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2016, previa su publicación en el Diario Oficial . Las medidas aquí adoptadas, no afectarán las importaciones de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Decreto 1745 de 2016 →Vigente
Artículo 11
Vigencia
Decreto 1745 de 2016 · por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduanero en las importaciones de confecciones y calzado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.