Artículo treinta y dos. El Ministro de Salud Pública ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refieren el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Decreto 1456 de 1969 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1050 De 1968 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 1456 de 1969 · por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Cancerología y se adscriben al mismo unas funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.